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Profesora Valeria Palanza analiza en La Tercera los alcances del nuevo régimen político que se debate en la Convención Constitucional

En medio de las negociaciones de los integrantes de la Comisión de Sistema Político de la Convención, la profesora Valeria Palanza, Subdirectora del Instituto de Ciencia Política de la Universidad Católica da su impresión sobre los principales nudos que, hasta ahora, están dificultando un acuerdo: las atribuciones de la cámara que reemplazaría al Senado y las funciones del vicepresidente y el ministro de gobierno.


¿La segunda cámara -o el nombre que se le ponga a la institución que reemplace al Senado- debe revisar proyectos de ley importantes como reformas constitucionales o la ley de presupuesto?

Esa pregunta, a grandes rasgos, resume el principal nudo que hoy existe en la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional y que aún mantiene en veremos un acuerdo para destrabar uno de los más importantes debates del órgano: cuál será el régimen político que contendrá la propuesta de nueva Constitución.

Y, según lo que ha trascendido, el modelo por el cual se estaría decantando es el de un presidencialismo atenuado con bicameralismo asimétrico. Por eso, la académica y subdirectora del Instituto de Ciencias Políticas (ICP) de la Universidad Católica, Valeria Palanza, explica en esta entrevista su visión sobre cómo debe implementarse este modelo, principalmente lo relativo al Consejo Territorial -el nombre que tiene la segunda cámara hasta ahora- y cómo deberían atenuarse las atribuciones del Presidente.

 

A su juicio, ¿cuáles serían las atribuciones imprescindibles que deberían estar dentro de este Consejo Territorial?

 La ciudadanía ha planteado una demanda muy fuerte en torno a la descentralización del poder. Esta tiene distintas dimensiones y una de ellas es la descentralización territorial o regional. Ahora, para hacer real esa descentralización de poder, el Consejo Territorial no tiene sólo que decir que representa a las regiones, sino efectivamente representarlas, participando en la toma de decisiones. Por eso creo que si no se le entregan más atribuciones, el diseño no tiene sentido, porque qué hacemos dándoles representación a las regiones en este cuerpo si después los y las representantes no pueden tomar decisiones sobre cosas que sean verdaderamente relevantes. Esa es mi crítica. Creo que este Consejo Territorial está muy bien pensado y hay que darle atribuciones ahora, si no, pierde el propósito.

 

Y en ese sentido, ¿qué atribuciones debería tener exactamente?

 Defiendo esta idea de un Congreso asimétrico, que el poder entre las cámaras no sea el mismo. Pero hay que ver quién tiene, por ejemplo, la última palabra en cuestiones relacionadas con los intereses de las regiones. En las cuestiones que son de interés regional yo diría que la última palabra la tiene que tener el Consejo Territorial. Si hay alguien que puede poner una urgencia o insistir con una mayoría calificada debiese ser el Consejo Territorial y no al revés.

 

¿Pero qué cosa específica no debe tener ese Consejo Territorial para finalmente hacer evidente esa asimetría? Porque es difícil especificar qué es regional y qué es nacional...

 Entiendo la preocupación, por eso uno podría afirmar que todo en última instancia es de interés regional, porque el país ocurre en las regiones. A mí no me preocupa tanto restringir las funciones del Consejo Territorial. Lo que sí creo es que no se le puede excluir de algunas decisiones.

 

¿Cuáles?

 Por ejemplo, lo que tenga que ver con el diseño mismo de nuestras instituciones. Porque si uno excluye al Consejo Territorial de este diseño, mañana cambiamos la Constitución y nos deshacemos del Consejo Territorial. O sea, recentralizar el poder sería tan fácil si las regiones no tienen palabra en esto.

 

¿Y cuestiones electorales? Al menos consultar la decisión con voz y voto.

 El sistema electoral debiese ser una de las cuestiones sobre las que el Consejo Territorial debe poder decidir. Porque el sistema electoral tiene el poder de decir qué cantidad de legisladores y legisladoras va a haber en el Congreso Plurinacional, por ejemplo, o si habrá representación proporcional en el Consejo Territorial mismo. Es importante que en esas decisiones el Consejo Territorial pueda incidir en la decisión, porque afecta directamente la representación de las regiones. Creo que tiene que participar obligatoriamente en cuestiones de sistema electoral. En reformas constitucionales también, y quizás, los poderes pueden ser más parejos entre las dos cámaras en estas decisiones, pero en cuestiones de derechos debiese tener más poder el Congreso Plurinacional y en temas de asuntos regionales, mayor poder el Consejo Territorial. Entonces, la asimetría está dada en que en algunas cosas decide más una cámara, en otras cosas, la otra. No es el espejo que tenemos hoy entre Cámara de Diputados y Senado, es un diseño bien distinto.

 

¿Qué cosas cree que permiten atenuar el presidencialismo actual?

 La atribución que hay que cambiar, y creo que hay amplio acuerdo, es la iniciativa exclusiva de leyes por parte de la presidencia. En los informes que ha producido la comisión uno, el Presidente deja de tener iniciativa exclusiva y nace esta idea de la concurrencia necesaria. En este diseño, la Presidencia tiene que concurrir en determinadas iniciativas legislativas, pero sólo en determinados temas, y a diferencia de lo que ocurre en la Constitución actual, el Congreso podrá tener iniciativa en estas materias. Hay que reconocer que ya se ha limitado en muy buena medida lo que hoy está vigente, que es la exclusividad presidencial en la iniciativa de una larga lista de temas de ley. En la que está evaluando la comisión esa exclusividad ya no existe más, se reemplaza por esta concurrencia necesaria. A esta concurrencia necesaria de la Presidencia se la podría limitar más, como yo preferiría, pero no desconozcamos que ha habido un avance.



Se crearon dos nuevas figuras que son vicepresidente y el ministro de gobierno. Y la crítica que se hace es que no sería bueno tener las dos, que una tendría que irse. ¿Usted está de acuerdo con esto?

En ningún momento se debiese pensar en estas tres figuras como un triunvirato. En un sistema presidencial, la responsabilidad del Ejecutivo la tiene la Presidencia y punto. La vicepresidencia está pensada como una institución que permite la sucesión política, el reemplazo de quien ocupa la Presidencia, en casos muy excepcionales, pero que pueden ocurrir, como su muerte, enfermedad grave o renuncia. Permite que la sucesión ocurra de una manera fluida y lo que es muy importante, de manera legítima, porque la vicepresidencia fue también elegida por la ciudadanía. Para que esto, que es su objetivo, pueda ocurrir de buena manera, es necesario que la vicepresidencia no esté metida en el día a día del quehacer político, para resguardar su figura y que no quede teñida en caso de crisis política severa. Pero en algunas de las propuestas que pude leer aparece la vicepresidencia opinando en el Consejo Territorial, a cargo de funciones puntuales, o participando de las reuniones de gabinete. Creo que nada de esto debiese ocurrir, al menos no mandatado por la Constitución.

 

¿Y sobre el ministro de gobierno?

Lo importante es que quede claro que es elegido por la Presidencia, que depende de la Presidencia, que es, en algún sentido, súbdito de la Presidencia. Qué se le encarga o que no se le encarga tiene que siempre ser atribución de la Presidencia. Creo que hay que tratar de evitar cualquier mecanismo o cualquier atribución que se le dé que ponga esta figura a competir con la Presidencia. Por ejemplo, me parece un error que el ministro de gobierno lidere las reuniones de gabinete sin la asistencia del presidente o presidenta, esto sería un despropósito y además muy peligroso.

 

¿Y por qué es tan importante la figura de ministro de gobierno? Hoy algunas de las funciones las hace el Segpres...

Independiente del nombre que se le ponga, en todos los gabinetes de todos los países hay un ministerio que coordina los demás ministerios, porque en el gobierno es necesario un trabajo de coordinación fuerte. Esta figura es la de un cargo en quien la Presidencia puede delegar poder, pero no lo debe tener por derecho propio. Entonces, el diseño quedaría: hay un presidente o presidenta que manda, como ocurre hoy, y se agrega una figura que lo acompañe en la fórmula electoral para que pueda sustituirle de ser necesario y, además, hay alguien que es nombrado por la Presidencia para hacer parte de su trabajo de coordinación ministerial y con el Congreso.

 

 

FUENTE: La Tercera, 25.03.2022